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Cómo nació el artículo 123 constitucional y los derechos de los trabajadores: breve historia

El artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos da a conocer aspectos referentes a las leyes de trabajo, entre éstas: duración de la jornada laboral, salarios, obligaciones de trabajadores y patronos, prestaciones, entre otros puntos importantes para el Derecho social y el Derecho laboral.

Durante varios años se han realizado diversos “cambios” para ampliar o delimitar lo que el artículo 123 incluye; diversas reformas -21 aproximadamente- que dan a conocer la evolución de la historia laboral en México.

Es importante conocer el contexto histórico donde se dieron las bases del artículo 123 que actualmente conocemos.

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Portada original de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917

La Constitución de 1917

Antes de 1917 los aspectos en materia laboral se consideran casi inexistentes jurídicamente hablando, debido a que las preocupaciones políticas eran diversas y las controversias laborales no “causaban tensión”.

Fue hasta 1857 cuando se consagraron derechos concretos en materia laboral realmente, como la “libertad de trabajo” incluida en el artículo 5 y la «mejora en la condición laboral», en el artículo 32.

Pero esta Constitución tenía detrás un contexto motivado por factores que hacían difícil la relación entre trabajadores y patronos: la explotación laboral durante el Porfiriato dio como resultado protestas que terminaron en represión.

Uno de los movimientos de protesta más conocidos es el de Cananea (Sonora) en 1906, en el que se reclamaba la existencia de salarios bajos, la desigualdad de nacionales con extranjeros en cuestiones laborales y explotación laboral.

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Museo de Arte Carrillo Gil. La huelga de Cananea: los obreros mexicanos reclaman igualdad de derechos frente a los obreros yanquis, Junio de 1906. Pablo O’Higgins. 1947. Grabado al linóleo.

En 1907 otro movimiento en huelga se fue contra la opresión sindicalista, esto ocurrió en Río Blanco, Veracruz.

Sin detenernos demasiado, estos acontecimientos dejaron como consecuencia un movimiento obrero organizado e influenciado por el “mutualismo”.

Cabe mencionar que estos movimientos de protesta son antecedentes históricos de la Revolución Mexicana.

Un nuevo texto modificado por el Congreso Constituyente

Entre la creación del Departamento de Trabajo (1911) y todas las controversias sindicalistas de la época, para el año 1916 ya existía un proyecto de modificación a la Constitución.

En este proyecto Carranza no enfocó su atención a la problemática laboral, por suerte la Comisión del Congreso Constituyente modificó el proyecto y fue aceptado en 1917.

Sobre la distracción de Venustiano Carranza en la cuestión laboral de la Constitución de 1917 comenta Néstor de Buen: 

El nacimiento del 123, es una especie de milagro político. Carranza no tenía ninguna intención social. Unos meses antes, el 1° de agosto de 1916 había puesto en vigor el famoso Decreto que estableció la pena de muerte para los huelguistas y tuvo procesado y condenado a muerte aunque después le conmutó la pena por la más cómoda de cadena perpetua, a Ernesto Velasco, líder del entonces fundado Sindicato Nacional de Trabajadores Electricistas (SNTE) que había encabezado la huelga. En un discurso inaugural en el Constituyente el 1° de diciembre de 1916, Carranza puso de manifiesto que su intención reformadora tenía como objetivo principal colocar en situación de privilegio al Poder Ejecutivo por encima del Legislativo y el Judicial (en Historia del Sindicato de Trabajadores de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión y su Entorno: 41).

 

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Congreso Constituyente de 1917 jurando la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos el 5 de febrero de 1917

¿Quiénes elaboraron el artículo 123 para la Constitución de 1917?

Para la elaboración del artículo 123 fue importante la participación de Héctor Victoria Aguilar, diputado  por Yucatán en el Congreso Constituyente de 1916, un sindicalista que logró mejorar las condiciones de la clase trabajadora desde 1911 y que abogó por los derechos de los trabajadores en la redacción del artículo, al igual que Heriberto Jara Corona diputado veracruzano.

A continuación presento parte del texto original del artículo 123:

El congreso de la unión y las legislaturas de los Estados deberán expedir leyes sobre el trabajo, fundadas en las necesidades de cada región, sin contravenir a las bases siguientes, las cuales regirán el trabajo de los obreros, jornaleros, empleados, domésticos y artesanos, y de una manera general todo contrato de trabajo (en Artículo 123 constitucional: estudio de antecedentes, Derecho comparado y de las iniciativas presentadas, 2008:11).

En el artículo se establecieron las condiciones de trabajo (duración de la jornada máxima de trabajo -ocho horas- sobre el salario mínimo, las obligaciones del patrón, entre otras), los derechos del obrero (derecho de reunión y de huelga) y sobre las pensiones y seguros que les fueron otorgados.